Cobertura: Todo el municipio
Los servicios públicos han sido definidos como: “toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la
administración pública municipal o por los particulares mediante concesión, arrendamiento o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones
técnicas y económicas en que deba prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia.”
De las diferentes aproximaciones y definiciones de los servicios públicos, existe consenso en las siguientes afirmaciones, los servicios públicos:
- Se describen como una actividad técnica.
- Su finalidad propia es la satisfacción de una necesidad colectiva y el beneficio indiscriminado del usuario.
- Su cumplimiento debe ser uniforme, continuo, permanente, asegurado y regulado.
- Puede ser realizado directa o indirectamente, es decir mediante la administración pública municipal o mediante particulares facultados y autorizados.
- El servicio público debe estar sujeto a un régimen que le impone adecuación, permanencia, continuidad, uniformidad, economía e igualdad en el acceso de los usuarios.
Entre sus caracteres destacan la:
- Generalidad- su universalidad, de conformidad con los derechos humanos, toda persona tiene derecho al acceso de los servicios públicos.
- Igualdad-la uniformidad en el trato al usuario.
- Regularidad-prestar el servicio conforme a la normativa jurídica que lo regula.
- Continuidad-dependiendo del servicio, debe ofrecerse sin interrumpirse.
- Obligatoriedad- es deber del Estado o del responsable, asegurar su prestación mientras subsista la necesidad.
- Adaptabilidad- puede modificarse su regulación para mejorar las condiciones y aprovechar los adelantos tecnológicos.
- Permanencia- parte de la obligatoriedad y continuidad del servicio mientras exista la necesidad.
De acuerdo al marco jurídico vigente, la satisfacción de las necesidades de servicios públicos es una competencia exclusiva de los Municipios. Su cumplimiento refleja la buena marcha del Municipio basada en la capacidad de respuesta del gobierno local a las demandas planteadas por la sociedad civil.
Esto significa que en la medida que se incrementen los servicios se mejorarían las condiciones de desarrollo de las comunidades.
En el régimen jurídico mexicano, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III hace expresa referencia a los servicios públicos locales estableciendo que:
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
- Alumbrado público;
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
- Mercados y centrales de abasto;
- Panteones;
- Rastro;
- Calles, parques y jardines y su equipamiento;
- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y
- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.”
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