1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
VI. La información sobre la gestión pública.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.